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Autónomo frente a Asalariado

Contrasta el dinero neto disponible en cuenta con idéntico coste para el cliente o pagador, aplicando los tramos RETA 2026 y retenciones reales.

Presupuesto del Pagador
3200 €/mes
350 €/mes
30.57%
Tramo RETA 2026:Tramo 10 de 15 (440 €/mes)
IVA recaudado para Hacienda:598,5 €/mes
Diferencia Neta en Bolsillo
92,46 € / mesmás como autónomo
Autónomo (RETA Tramo 10)1987,6 € / mes
Cuota RETA: -440 €IRPF aprox: -422.4 €Gastos: -350 €
Asalariado (Régimen General)1895,14 € / mes
Sueldo bruto: 2450,79 €SS trabajador (6,48%): -158.81 €IRPF: -396.84 €
Para un presupuesto de 3200 €/mes para el pagador: como autónomo el neto líquido estimado es de 1987,6 €/mes (cuota RETA tramo 10 de 440 €/mes e IRPF de 422,4 €/mes); como asalariado con el mismo coste empresarial, el sueldo bruto es de 2450,79 €/mes y el líquido en nómina de 1895,14 €/mes. La diferencia monetaria directa es de 92,46 €/mes, sin computar los derechos laborales no homologables.
Esta comparación evalúa liquidez directa. No monetiza los 30 días naturales de vacaciones retribuidas, la indemnización legal por despido ni la cobertura del 100% de incapacidad temporal del régimen laboral.

Diferencias estatutarias que no son dinero directo

Estatuto de los Trabajadores vs Estatuto del Trabajo Autónomo
ConceptoRégimen AsalariadoRégimen Autónomo
Vacaciones retribuidas30 días naturales de vacaciones remuneradas al año por Estatuto de los Trabajadores.Cero ingresos durante los días no trabajados; la cuota RETA mensual se sigue abonando íntegra.
Baja médica y enfermedad comúnEntre el 60% y el 100% de la base reguladora con complemento de convenio desde el primer día en muchos sectores.Cobro del 60% desde el día 4 hasta el 20, y 75% desde el día 21; se continúa pagando la cuota RETA los primeros 60 días.
Protección por desempleo (Paro)Acceso automático al paro contributivo de hasta 2 años según el tiempo cotizado sin necesidad de justificar pérdidas.El 'paro de autónomos' (cese de actividad) exige acreditar pérdidas económicas severas superiores al 10% en un ejercicio completo.
Indemnización por extinciónEntre 20 y 33 días de salario por año trabajado en caso de despido, más cobertura del FOGASA en insolvencia.Extinción mercantil sin derecho a indemnización obligatoria salvo pacto contractual expreso.
Jornada laboral y horas extraordinariasLímite legal general de 40 horas semanales y descanso semanal ininterrumpido.Asunción total del riesgo de sobrejornada sin compensación tarifaria adicional obligatoria.
Cómo se ha calculado (desglose paso a paso)· 5 pasos deterministas
01. Base de facturación / Coste para el pagador3200 € / mes sin IVA

Con IVA al 21%, la factura emitida asciende a 3872 €. El IVA cobrado (672 €) pertenece a Hacienda y debe ingresarse trimestralmente en el Modelo 303.

02. Cuota de autónomos (RETA 2026)- 440 € / mes (Tramo 10)

Rendimiento neto mensual estimado: 2650,5 €. Base mínima de cotización: 1437,91 €.

03. IRPF del autónomo- 422,4 € / mes

Base liquidable anual: 26.526 € tras descontar cuotas RETA y el 7% de gastos de difícil justificación.

04. Paridad asalariada (mismo coste empresa)Salario bruto: 2450,79 € / mes

La empresa destina 749,21 € al mes a la Seguridad Social patronal (30.57%).

05. Líquido neto final en bolsilloAutónomo: 1987,6 € vs Asalariado: 1895,14 €

Diferencia neta mensual de 92,46 € a favor de la opción autónoma.

Base jurídica oficial:Real Decreto-ley 13/2022 de cotización RETA, Orden PJC/51/2024 y Ley 35/2006
¿Quieres entender a fondo cómo funcionan los 15 tramos del RETA y las deducciones por gastos?
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